Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 22

   Corresponde al Gerente General:

a) Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de la institución
   ejecutando las resoluciones dentro de las normas establecidas por el
   Directorio o el Presidente;

b) Estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la adopción de objetivos,
   políticas y procedimientos de ejecución;

c) Elevar al Presidente, y por su intermedio al Directorio, un proyecto
   de presupuesto anual y las modificaciones al mismo, si resultaran
   necesarias, y mantenerlo informado sobre la evolución de su
   cumplimiento;

d) Formular planes quinquenales de inversión, revisarlos anualmente y
   someterlos al Directorio para su aprobación y eventual elevación al
   gobierno nacional para su consideración;

e) Efectuar los cálculos tarifarios de acuerdo a las normas legales en
   vigencia, compromisos contraídos y evolución de la empresa, y
   someterlos, con su recomendación al Directorio;

f) Delegar cuando sea del caso las tareas asignadas que faciliten el
   desarrollo más adecuado de sus funciones;

g) Constituir, a los efectos de la mejor información y coordinación,
   así como de la mejor eficiencia del servicio, comités gerenciales.
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