Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 23

   Cuando el Directorio lo resuelva, podrá formar comisiones especiales
integradas por funcionarios de la institución, ya sea con carácter
permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones.
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