Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión mandando leer el acta o actas anteriores correlativas si las hubiera. Aprobada, en su caso, dicha acta o actas se dará cuenta de los asuntos entrados. Acto continuo los Directores podrán hacer las solicitudes, reclamos o indicaciones que estimen convenientes, los que
podrán ser considerados de inmediato, pasados a una Comisión o remitidos a
informe de la repartición correspondiente, según resuelva el Directorio.
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