Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

   En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con
el carácter de cuestión de orden o de cuestión previa, las que serán
inmediatamente resueltas, suspendiéndose entre tanto la discusión del
asunto que esté a consideración del Directorio.
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