Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   Son cuestiones de orden: las que se refieren a orden del día,
observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la discusión
o consideración de un asunto, reconsideración de un proyecto antes de su
sanción definitiva y declaración de urgencia.
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