Fecha de Publicación: 09/11/1994
Página: 381-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Fíjanse las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las
que tendrán derecho los funcionarios que desempeñen funciones permanentes
de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión de acuerdo a la
siguiente escala:
$ 1,55 para la República Federal de Alemania, la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, el Reino
de España, la República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, la República Italiana, la Oficina de las Naciones
Unidas con sede en Ginebra y GATT, la Organización de las Naciones Unidas
(Nueva York) y el Reino de Bélgica.
$ 1,40 para la República de Austria, Canadá, la República de Chile, la
República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos
Mexicanos, la Organización de los Estados Americanos, el Reino de los
Países Bajos, la República de Paraguay, la República del Perú, la Santa
Sede y la República de Venezuela.
$ 1,10 para el Reino de Arabia Saudita, la República de Bolivia, la
República Popular de China, la República Arabe de Egipto, la República
Helénica, el Estado de Israel, el Japón, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la República
Portuguesa, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza y la Federación de
Rusia.
$ 0,70 para la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
Australia, la República Popular de Bulgaria, la República de Corea, la
República de Costa Rica, la República de Cuba, la República Federativa
Checa y Eslovaca, la República Dominicana, la República de Guatemala, la
República de Hungría, la República Islámica de Irán, la República del
Líbano, la República de Panamá, la República de Polonia, la República de
Rumania y la República de Sudáfrica.
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