Fecha de Publicación: 09/11/1994
Página: 381-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 469/994

Fíjanse las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derechos los Jefes de Misiones Diplomáticas.


   Ministerio de Relaciones Exteriores
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 25 de octubre de 1994.

   Visto: El régimen de asignación para percibir la partida de gastos de
etiqueta, establecida por el artículo 228 de la Ley Nº 16.170 del 28 de
diciembre de 1990.

   Considerando: I) que esta norma establece la facultad del Poder
Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta para los Jefes de Misión o
para quienes lo subroguen en caso de acefalía, para quienes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión y para
cónsules Generales o para quienes desempeñen funciones de encargado de un
Consulado General en caso de acefalía.

   II) que estas partidas deben ser liquidadas de acuerdo a la Ley 12.801
del 30.11.60;

   III) que el citado régimen de asignación de etiqueta asigna al
funcionario diplomático que ocupe el segundo lugar en Misión ese
beneficio y elimina el requisito de la categoría presupuestal para
percibir dicho beneficio.

   IV) lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto del Poder Ejecutivo de
fecha 13 de enero de 1992.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 12.801 del 30.11.60
y a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley 16.170 del 28.12.90.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las
que tendrán derechos los Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes y
quienes los subroguen en caso de acefalía, en aplicación de la siguiente
escala:
$ 5,05 para la República Federal de Alemania, la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, el Reino
de España, la República de Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, la República Italiana, la Organización de las Naciones
Unidas (Nueva York), las Oficinas de las Naciones Unidas con sede en
Ginebra y GATT, el Reino de Bélgica, el Comité Intergubernamental
Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata.
$ 4,30 para la República de Austria, Canadá, la República de Colombia, la
República de Chile, la República del Ecuador, los Estados Unidos
Mexicanos, la Organización de los Estados Americanos, el Reino de los
Países Bajos, la República de Paraguay, la República del Perú, la
República de Venezuela y la Santa Sede.
$ 3,50 para el Reino de Arabia Saudita, la República de Bolivia, la
República Popular China, la República Arabe de Egipto, la República
Helénica, el Estado de Israel, el Japón, La República Portuguesa, el
Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la
Federación de Rusia.
$ 2,70 para Australia, la República Popular de Bulgaria, la República de
Costa Rica, la República de Corea, la República de Cuba, la República
Federativa Checa y Eslovaca, la República Dominicana, la República de
Guatemala, la República de Hungría, la República Islámica de Irán, la
República del Líbano, la República de Panamá, la República de Polonia, la
República de Rumania, la República de Sudáfrica.
$ 2,60 para la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Artículo 2

   Fíjanse las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las
que tendrán derecho los funcionarios que desempeñen funciones permanentes
de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión de acuerdo a la
siguiente escala:
$ 1,55 para la República Federal de Alemania, la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, el Reino
de España, la República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, la República Italiana, la Oficina de las Naciones
Unidas con sede en Ginebra y GATT, la Organización de las Naciones Unidas
(Nueva York) y el Reino de Bélgica.
$ 1,40 para la República de Austria, Canadá, la República de Chile, la
República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos
Mexicanos, la Organización de los Estados Americanos, el Reino de los
Países Bajos, la República de Paraguay, la República del Perú, la Santa
Sede y la República de Venezuela.
$ 1,10 para el Reino de Arabia Saudita, la República de Bolivia, la
República Popular de China, la República Arabe de Egipto, la República
Helénica, el Estado de Israel, el Japón, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la República
Portuguesa, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza y la Federación de
Rusia.
$ 0,70 para la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
Australia, la República Popular de Bulgaria, la República de Corea, la
República de Costa Rica, la República de Cuba, la República Federativa
Checa y Eslovaca, la República Dominicana, la República de Guatemala, la
República de Hungría, la República Islámica de Irán, la República del
Líbano, la República de Panamá, la República de Polonia, la República de
Rumania y la República de Sudáfrica.

Artículo 3

   Fíjanse las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a que
tendrán derecho los Cónsules Generales mencionados a continuación o
quienes desempeñen funciones de Encargado General en caso de acefalía y
en aplicación de la siguiente escala:
$ 1,55 para los Cónsules Generales en Buenos Aires, Córdoba, Los Angeles,
Nueva York, Porto Alegre, Río de Janeiro, San Pablo, Caracas, Miami y
Santa Cruz de la Sierra.
$ 1,40 para los Cónsules Generales en Barcelona, Génova, Hamburgo,
Marsella y Rotterdam.
$ 1,30 para el Cónsul General en Hong Kong.
$ 1,125 para los Cónsules Generales en Sudáfrica y Sydney.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo podrá ajustar proporcionalmente las escalas para
fijar las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta de acuerdo
con el crédito presupuestal disponible en función de la rotación de
funcionarios del Servicio Exterior y de la planificación de Misiones
Diplomáticas y Consulares en el exterior.

Artículo 5

   Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo del 13 de enero de 1992.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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