Decreto 47/983
Se reglamenta el artículo 28 de la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea)
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 16 de febrero de 1983
Visto: el artículo 28 de la ley 14.747 del 28 diciembre de 1977,
Orgánica de la Fuerza Aérea.
Resultando: que la norma invocada determina que la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica estará integrada por los Miembros Permanentes,
Eventuales y Asesores que establecerá la reglamentación y a su vez fija
los cometidos de aquélla.
Considerando: que corresponde reglamentar el precepto aludido tomando en
cuenta la experiencia recogida en la actuación de la Comisión.
Atento: al informe del Comando General de la Fuerza Aérea y del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Nacional de Política Aeronáutica prevista por el artículo
28 de la ley 14.747 del 28 de diciembre de 1977 se integra por:
a) En carácter de Miembros Permanentes.
1. El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica que la presidirá en representación del señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
2. El Director General de Infraestructura Aeronáutica.
3. El Director General de Aviación Civil.
4. El Director General de PLUNA.
5. El Director de TAMU.
6. El Subjefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
(Operaciones).
b) En carácter de Miembros Eventuales.
1. El Director Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
2. El Director Nacional de Meteorología.
3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. El Jefe del Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
c) En carácter de Miembros Asesores.
1. El Jefe del Departamento de Asesoría Letrada del Estado Mayor
Personal del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
2. Representantes de Organismos Públicos, convocados por la
Comisión.
3. Según el asunto que se trate, podrán ser convocados a
participar en las reuniones y trabajos de la Comisión,
funcionarios y particulares de reconocida capacitación en
la materia.
ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- CARLOS A. MAESO.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.-
FRANCISCO D. TOURREILLES.