Fecha de Publicación: 24/06/1983
Página: 1104-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 47/983

Se reglamenta el artículo 28 de la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea)

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                 Montevideo, 16 de febrero de 1983 

  Visto: el artículo 28 de la ley 14.747 del 28 diciembre de 1977, 
Orgánica de la Fuerza Aérea.

  Resultando: que la norma invocada determina que la Comisión Nacional de 
Política Aeronáutica estará integrada por los Miembros Permanentes, 
Eventuales y Asesores que establecerá la reglamentación y a su vez fija 
los cometidos de aquélla.

  Considerando: que corresponde reglamentar el precepto aludido tomando en 
cuenta la experiencia recogida en la actuación de la Comisión. 

  Atento: al informe del Comando General de la Fuerza Aérea y del Asesor 
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional, 

  El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

  La Comisión Nacional de Política Aeronáutica prevista por el artículo 
28 de la ley 14.747 del 28 de diciembre de 1977 se integra por: 

a) En carácter de Miembros Permanentes.

    1. El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
       Aeronáutica que la presidirá en representación del señor
       Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
    2. El Director General de Infraestructura Aeronáutica.
    3. El Director General de Aviación Civil.
    4. El Director General de PLUNA.
    5. El Director de TAMU.
    6. El Subjefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
       (Operaciones).

b)  En carácter de Miembros Eventuales.

    1. El Director Nacional de Transporte del Ministerio de
       Transporte y Obras Públicas.
    2. El Director Nacional de Meteorología.
    3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
    5. El Jefe del Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y
       Pesca.


c) En carácter de Miembros Asesores.

    1. El Jefe del Departamento de Asesoría Letrada del Estado Mayor
       Personal del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

    2. Representantes de Organismos Públicos, convocados por la
       Comisión.

    3. Según el asunto que se trate, podrán ser convocados a
       participar en las reuniones y trabajos de la Comisión,
       funcionarios y particulares de reconocida capacitación en
       la materia.

Artículo 2

   Actuará como Secretario permanente el Subjefe del Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea (Operaciones) quien será asistido por un Prosecretario
designado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o por su
representante dentro de su competencia. 

Artículo 3

   Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica además
de los determinados por la ley de la Fuerza Aérea N° 14.747:

a)  Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular
    recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con
    el establecimiento de nuevos Servicios Aeronáuticos;
b)  Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad
    aeronáutica y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias;
c)  Mantener relaciones informativas con Organismos Internacionales o
    Extranjeros de índole similar;
d)  Mantener al día la información correspondiente a la Política
    Aeronáutica Nacional y a los eventos Internacionales relacionados
    con la actividad Aeroespacial y preparar y proponer las
    instrucciones a dar a los representantes de la República cuando se
    deba concurrir a los mismos;
e)  Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política
    Aeronáutica Nacional, desde el punto de vista del interés y los
    objetivos Nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la 
    tecnología y la situación política, económica y social, nacional,
    regional, continental y mundial.

Artículo 4

   La Comisión Nacional de Política Aeronáutica podrá, en el
cumplimiento de sus tareas, dirigirse directamente a los distintos Organismos Públicos, así como a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas a fin de recabar información.

Artículo 5

   Todos los Organismos estatales deberán suministrar la información que
la Comisión, en cumplimiento de sus funciones, les solicite. La omisión a
tal requerimiento será considerada falta grave del servicio.

Artículo 6

   El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará el funcionamiento 
interno de la Comisión. 

Artículo 7

   El presente decreto deroga al decreto 343/975, de fecha 22 de abril de 
1975, en todo lo que se oponga al presente. 

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a 
sus efectos.- 

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- CARLOS A. MAESO.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.-
FRANCISCO D. TOURREILLES.
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