Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica además
de los determinados por la ley de la Fuerza Aérea N° 14.747:
a) Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular
recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con
el establecimiento de nuevos Servicios Aeronáuticos;
b) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad
aeronáutica y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias;
c) Mantener relaciones informativas con Organismos Internacionales o
Extranjeros de índole similar;
d) Mantener al día la información correspondiente a la Política
Aeronáutica Nacional y a los eventos Internacionales relacionados
con la actividad Aeroespacial y preparar y proponer las
instrucciones a dar a los representantes de la República cuando se
deba concurrir a los mismos;
e) Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política
Aeronáutica Nacional, desde el punto de vista del interés y los
objetivos Nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la
tecnología y la situación política, económica y social, nacional,
regional, continental y mundial.