Fecha de Publicación: 24/06/1983
Página: 1104-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   La Comisión Nacional de Política Aeronáutica podrá, en el
cumplimiento de sus tareas, dirigirse directamente a los distintos Organismos Públicos, así como a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas a fin de recabar información.
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