Fecha de Publicación: 24/06/1983
Página: 1104-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Todos los Organismos estatales deberán suministrar la información que
la Comisión, en cumplimiento de sus funciones, les solicite. La omisión a
tal requerimiento será considerada falta grave del servicio.
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