Fecha de Publicación: 17/08/1988
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 470/988

Se reglamenta el artículo 37 de la ley 15.851, por el cual se crea una tasa anual para la expedición de Matrículas a las embarcaciones de 
bandera nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.   
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                       Montevideo, 19 de julio de 1988.

   Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 37 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986 que crea una tasa de vigencia anual a la
expedición de Matrículas a las embarcaciones de bandera nacional 
previstas en las leyes 10.945 del 10 de octubre de 1947 y 12.091 del 5 de enero de 1954 y decreto 90/984 del 1º de marzo de 1984.

   Considerando: I) Que por el artículo 37 de la ley 15.851 del 24 
de diciembre de 1986 se crea la referida tasa de vigencia anual a la
expedición de Matrículas a las embarcaciones de bandera nacional, y se
dispone que lo recaudado por dicho concepto será vertido en el Fondo
denominado "Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar", creado por el
artículo 37 de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964;

   II) Que el citado artículo 37 de la ley 13.319 establece que la
recaudación, contralor y disposición de los recursos que integran el
Fondo denominado "Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar", deberá ser
reglamentado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de
Defensa Nacional.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La tasa anual por expedición de matrícula creada por el artículo 37 de
la ley 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986, será abonada en 
cualquiera de las Prefecturas o SubPrefecturas, independientemente de donde la embarcación tenga su fondeadero habitual, pudiendo los interesados abonar más de un período anual.

SANGUINETTI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - JORGE SANGUINETTI.
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