Fecha de Publicación: 17/08/1988
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Las dependencias de la Prefectura Nacional Naval que efectúen la
recaudación de la Tasa, remitirán la misma a la División Administrativa y
ésta, previa intervención de la Contaduría General de la Nación, la
verterá en el Fondo de "Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar" creado
por el artículo 37 de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964.
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