Fecha de Publicación: 17/08/1988
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   De acuerdo a lo especificado en el artículo 37 de la ley 15.851, 
de fecha 24 de diciembre de 1986, los montos de la Tasa por expedición de
matrículas serán los siguientes:

a) Para embarcaciones deportivas menores de 6 y mayores de 6,600
   toneladas: 1 UR;
b) Para embarcaciones deportivas mayores de 6 toneladas: 3 UR.
c) Para embarcaciones de Tráfico de Puertos:

   Hasta 20 TRN            1,5 UR
   De 20 a 40 TRN          2,5 UR
   más de 40 TRN           5   UR

d) Para embarcaciones de Tráfico Limítrofe:

   Hasta 100 TRN            25 UR
   De más de 100 a 250 TRN  35 UR
   De más de 250 a 500 TRN  50 UR
   De más de 500 TRN        75 UR

e) Para embarcaciones de pesca:

   De 50 a 100 TRN         7,5 UR
   Más de 100 TRN         10   UR

f) Para embarcaciones de carga:

   Hasta 50 TRN              3 UR
   De 50 a 100 TRN           5 UR
   De 100 a 250 TRN         10 UR
   De 250 a 500 TRN         15 UR
   Más de 500 TRN           25 UR

g) Para embarcaciones de Ultramar:

    Hasta 1.000 TRN          25 UR
    De 1.000 a 2.500 TRN     50 UR
    Más de 2.500 TRN         75 UR
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