Fecha de Publicación: 17/08/1988
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Transitorio. - A efectos de permitir el mejor cumplimiento del pago de
la Tasa y facilitar las tareas de recaudación en el primer año de
aplicación, se permitirá el despacho de embarcaciones sin controlar el
pago hasta noventa días de publicada esta Reglamentación. A partir de la fecha citada se aplicará la norma establecida.
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