MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Transitorio. - A efectos de permitir el mejor cumplimiento del pago de la Tasa y facilitar las tareas de recaudación en el primer año de aplicación, se permitirá el despacho de embarcaciones sin controlar el pago hasta noventa días de publicada esta Reglamentación. A partir de la fecha citada se aplicará la norma establecida.Ayuda