Fecha de Publicación: 17/08/1988
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   En el momento de efectuarse el despacho, la dependencia de la
Prefectura Nacional Naval donde éste se realice controlará que el pago
se haya realizado, debiendo el interesado presentar el correspondiente
recibo conjuntamente con la documentación habitual.
   La falta de cumplimiento de este requisito será causal de impedimento de despacho para la embarcación.
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