Fecha de Publicación: 17/08/1988
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Cuando se otorgue Matrícula provisoria a una embarcación se abonará el
100% de la tasa, cualquiera sea el tiempo de duración de la Matrícula.
   En este caso se abonará solamente una tasa anual, cualquiera sea la
cantidad de Matrículas provisorias otorgadas durante el período.
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