Fecha de Publicación: 17/08/1988
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   A los efectos del cobro de la tasa, se entiende:

a) Como embarcaciones de Tránsito Limítrofe, a los buques incorporados en
   Matrícula de Cabotaje, Actividad Tráfico de Pasajeros.
b) Como embarcaciones de Carga, a los buques incorporados en Matrícula de
   Cabotaje, Actividad General.
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