Fecha de Publicación: 17/08/1988
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Las dependencias de Prefectura Nacional Naval que recauden la Tasa
por Expedición de Matrículas otorgarán al interesado un recibo 
intervenido en el cual deberá constar:

- Dependencia donde se realiza el pago;
- Nombre del buque;
- Matrícula;
- Actividad;
- Número de Matrícula;
- Puerto de Matrícula;
- Tonelaje Neto;
- Fecha de pago;
- Fecha de expiración de la Tasa;
- Valor abonado por concepto de Tasa a la expedición de Matrícula
  expresado en letras y números.
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