Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 567-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 470/003

Determínanse las superficies limitadoras de obstáculos y fíjanse las 
zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera "Presidente 
Gral. (PAM) Oscar D. Gestido".
(3.381*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 18 de noviembre de 2003
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto 
Internacional de Rivera "Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido".-

RESULTANDO: que el "Capítulo III del Titulo V" del Código Aeronáutico 
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la 
fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las 
zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los 
predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de 
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad 
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de 
obstáculos.-

CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del 
mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-, 
aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y 
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de 
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los 
artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera 
"Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido", a los efectos de restricción y 
eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a 
fojas 4 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2003058444, el 
cual se considera parte integrante del presente Decreto.-

BATLLE, YAMANDU FAU.


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