Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 567-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 470/003

Determínanse las superficies limitadoras de obstáculos y fíjanse las 
zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera "Presidente 
Gral. (PAM) Oscar D. Gestido".
(3.381*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 18 de noviembre de 2003
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto 
Internacional de Rivera "Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido".-

RESULTANDO: que el "Capítulo III del Titulo V" del Código Aeronáutico 
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la 
fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las 
zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los 
predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de 
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad 
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de 
obstáculos.-

CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del 
mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-, 
aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y 
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de 
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los 
artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera 
"Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido", a los efectos de restricción y 
eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a 
fojas 4 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2003058444, el 
cual se considera parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2

 Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:
a) Superficie de aproximación: combinación de planos anteriores al 
umbral, de pendiente ascendente y hacia afuera:
Longitud de borde interior:                               300 m
Distancia desde el umbral:                                 60 m
Divergencia (a cada lado):                                 15 %
Primera sección:                      longitud          3.000 m
Pendiente:                                                  2 %
Segunda sección:                      longitud          3.600 m
Pendiente:                                                2,5 %
Sección horizontal:                   longitud          8.400 m
Pendiente:                                                  0 %
b) Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo 
largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie 
de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera hasta la 
superficie horizontal interna.-
Pendiente:                                               14,3 %
c) Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un 
círculo de 4.000 m. de radio en cada cabecera unidos exteriormente por 
rectas tangenciales.-
Altitud:                                            246 m (MSL)
d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacía afuera que 
se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.-
Pendiente:                                                  5 %
Altitud del borde inferior:     246 m. (MSL)
Altitud del borde superior:     346 m. (MSL)
e) Superficie horizontal externa: radio de 15.000 m. con centro en el 
cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.-
Altitud:                        351 m. (MSL)

Artículo 3

 En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano 
referido, no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las 
limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.-

Artículo 4

 Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del 
Aeropuerto Internacional de Rivera Presidente Gral. (PAM) Oscar D. 
Gestido, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.-

Artículo 5

 La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las 
limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran 
establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión 
(VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a 
sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE, YAMANDU FAU.


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