Decreto 470/003
Determínanse las superficies limitadoras de obstáculos y fíjanse las
zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera "Presidente
Gral. (PAM) Oscar D. Gestido".
(3.381*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 18 de noviembre de 2003
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional de Rivera "Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido".-
RESULTANDO: que el "Capítulo III del Titulo V" del Código Aeronáutico
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la
fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las
zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los
predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de
obstáculos.-
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del
mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-,
aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los
artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera
"Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido", a los efectos de restricción y
eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a
fojas 4 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2003058444, el
cual se considera parte integrante del presente Decreto.-
Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:
a) Superficie de aproximación: combinación de planos anteriores al
umbral, de pendiente ascendente y hacia afuera:
Longitud de borde interior: 300 m
Distancia desde el umbral: 60 m
Divergencia (a cada lado): 15 %
Primera sección: longitud 3.000 m
Pendiente: 2 %
Segunda sección: longitud 3.600 m
Pendiente: 2,5 %
Sección horizontal: longitud 8.400 m
Pendiente: 0 %
b) Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo
largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie
de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera hasta la
superficie horizontal interna.-
Pendiente: 14,3 %
c) Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un
círculo de 4.000 m. de radio en cada cabecera unidos exteriormente por
rectas tangenciales.-
Altitud: 246 m (MSL)
d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacía afuera que
se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.-
Pendiente: 5 %
Altitud del borde inferior: 246 m. (MSL)
Altitud del borde superior: 346 m. (MSL)
e) Superficie horizontal externa: radio de 15.000 m. con centro en el
cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.-
Altitud: 351 m. (MSL)
En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano
referido, no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las
limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.-
Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del
Aeropuerto Internacional de Rivera Presidente Gral. (PAM) Oscar D.
Gestido, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.-
La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las
limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran
establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión
(VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).-