Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 238-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 471/976

Se modifica la integración y funcionamiento de la Dirección y Secretaría General del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos.


Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                        Montevideo, 27 de julio de 1976.

Visto: la necesidad de modificar la designación, integración y
funcionamiento de la Dirección y Secretaría General del Cuerpo Especial de
Prevención y Represión de Delitos Económicos (CEPYRDE) creado por el
artículo 16º de la ley 14.095 de fecha 17 de noviembre de 1972.

Considerando: 1º) La actual dependencia operativa del Ministerio del
Interior, según lo establecido en el artículo 131º de la ley 14.416 de
fecha 28 de agosto de 1975;

2º) La experiencia recogida a través de la actuación del Cuerpo Especial
de Prevención y Represión de Delitos Económicos;

3º) La necesidad de adecuar su integración y funcionamiento, previstos en
el decreto del Poder Ejecutivo 807/973 de fecha 26 de setiembre de 1973.


El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 11º del decreto 807/973 de fecha 26 de setiembre
de 1973, por el siguiente:

 "Artículo 11º. Mantendrá informado al Ministerio del Interior de las
diligencias e investigaciones que practique el Cuerpo en relación a los
delitos económicos tipificados por la ley 14.095, sujetas a las
instrucciones que al respecto pueda recibir de dicha Secretaría de
Estado".

Artículo 2

Modifícanse los artículos 3º, 5º, 8º, 12º, 13º y 14º del decreto 807/973
de fecha 26 de setiembre de 1973, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:

 "Artículo 3º. La Dirección del CEPYRDE estará integrada por dos miembros:
Un Presidente y un Vicepresidente.

Artículo 5º. La Secretaría General estará integrada por dos Secretarios.

Artículo 8º. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio del Interior.

Artículo 12º. El Vicepresidente será designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 13º. Asistirá en forma permanente al Presidente y lo subrogará en
los casos de ausencia, acefalía o licencia.

Artículo 14º. Asegurará y vigilará el cumplimiento de las normas legales
vigentes".

Artículo 3

Comuníquese, etc.

DEMICHELI. - General HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO CRISPO AYALA. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - MARIO ARCOS PEREZ. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - ERNESTO LLOVET.
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