Decreto 471/976
Se modifica la integración y funcionamiento de la Dirección y Secretaría General del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 27 de julio de 1976.
Visto: la necesidad de modificar la designación, integración y
funcionamiento de la Dirección y Secretaría General del Cuerpo Especial de
Prevención y Represión de Delitos Económicos (CEPYRDE) creado por el
artículo 16º de la ley 14.095 de fecha 17 de noviembre de 1972.
Considerando: 1º) La actual dependencia operativa del Ministerio del
Interior, según lo establecido en el artículo 131º de la ley 14.416 de
fecha 28 de agosto de 1975;
2º) La experiencia recogida a través de la actuación del Cuerpo Especial
de Prevención y Represión de Delitos Económicos;
3º) La necesidad de adecuar su integración y funcionamiento, previstos en
el decreto del Poder Ejecutivo 807/973 de fecha 26 de setiembre de 1973.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 11º del decreto 807/973 de fecha 26 de setiembre
de 1973, por el siguiente:
"Artículo 11º. Mantendrá informado al Ministerio del Interior de las
diligencias e investigaciones que practique el Cuerpo en relación a los
delitos económicos tipificados por la ley 14.095, sujetas a las
instrucciones que al respecto pueda recibir de dicha Secretaría de
Estado".
Modifícanse los artículos 3º, 5º, 8º, 12º, 13º y 14º del decreto 807/973
de fecha 26 de setiembre de 1973, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"Artículo 3º. La Dirección del CEPYRDE estará integrada por dos miembros:
Un Presidente y un Vicepresidente.
Artículo 5º. La Secretaría General estará integrada por dos Secretarios.
Artículo 8º. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio del Interior.
Artículo 12º. El Vicepresidente será designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 13º. Asistirá en forma permanente al Presidente y lo subrogará en
los casos de ausencia, acefalía o licencia.
Artículo 14º. Asegurará y vigilará el cumplimiento de las normas legales
vigentes".
DEMICHELI. - General HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO CRISPO AYALA. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - MARIO ARCOS PEREZ. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - ERNESTO LLOVET.