Modifícanse los artículos 3º, 5º, 8º, 12º, 13º y 14º del decreto 807/973
de fecha 26 de setiembre de 1973, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"Artículo 3º. La Dirección del CEPYRDE estará integrada por dos miembros:
Un Presidente y un Vicepresidente.
Artículo 5º. La Secretaría General estará integrada por dos Secretarios.
Artículo 8º. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio del Interior.
Artículo 12º. El Vicepresidente será designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 13º. Asistirá en forma permanente al Presidente y lo subrogará en
los casos de ausencia, acefalía o licencia.
Artículo 14º. Asegurará y vigilará el cumplimiento de las normas legales
vigentes".