Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 238-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

Modifícanse los artículos 3º, 5º, 8º, 12º, 13º y 14º del decreto 807/973
de fecha 26 de setiembre de 1973, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:

 "Artículo 3º. La Dirección del CEPYRDE estará integrada por dos miembros:
Un Presidente y un Vicepresidente.

Artículo 5º. La Secretaría General estará integrada por dos Secretarios.

Artículo 8º. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio del Interior.

Artículo 12º. El Vicepresidente será designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 13º. Asistirá en forma permanente al Presidente y lo subrogará en
los casos de ausencia, acefalía o licencia.

Artículo 14º. Asegurará y vigilará el cumplimiento de las normas legales
vigentes".
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