Decreto 472/976
Se reglamenta el trabajo de los funcionarios públicos en días inhábiles, horarios nocturnos y actividades insalubres y se dictan normas de retribución por horas extras.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 27 de julio de 1976.
Visto: lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Considerando: que resulta necesario dictar la reglamentación prevista en
la citada norma.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Trabajos en días inhábiles
Artículo 1
A los efectos de los dispuesto en este decreto se considerará que los días
son hábiles o inhábiles según funcionen o no las oficinas integrantes de
la Administración Central.
DEMICHELI. - General HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO CRISPO AYALA. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - MARIO ARCOS PEREZ. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - ERNESTO LLOVET.