Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 472/976

Se reglamenta el trabajo de los funcionarios públicos en días inhábiles, horarios nocturnos y actividades insalubres y se dictan normas de retribución por horas extras.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                      Montevideo, 27 de julio de 1976.

Visto: lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Considerando: que resulta necesario dictar la reglamentación prevista en
la citada norma.

Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

                             CAPITULO I

                     Trabajos en días inhábiles

Artículo 1

A los efectos de los dispuesto en este decreto se considerará que los días
son hábiles o inhábiles según funcionen o no las oficinas integrantes de
la Administración Central.

DEMICHELI. - General HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO CRISPO AYALA. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - MARIO ARCOS PEREZ. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - ERNESTO LLOVET.
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