CONSEJO DE MINISTROS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el régimen establecido en el presente Capítulo, será aplicable para dichos servicios en aquellos casos en que sus funcionarios fueren obligados a trabajar durante su jornada de descanso, la que será considerada a esos efectos como día inhábil. CAPITULO II Trabajo NocturnoAyuda