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Decreto
N° 472/976
Documento original
Toda la Norma
Ver Imagen del D.O.
Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3
CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 11
Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 21 y las 6 horas.
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