CONSEJO DE MINISTROS
Excepcionalmente los funcionarios públicos comprendidos en las disposiciones del presente decreto, quedarán obligados a prestar sus servicios en horario nocturno, toda vez que así lo disponga el Poder Ejecutivo, Ministro de Estado o funcionario de mayor jerarquía de la Unidad Ejecutora, ajustándose a las formalidades dispuestas por los artículos 3 y 4.Ayuda