Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los servicios mencionados en
el artículo 8 continuarán rigiéndose por las disposiciones legales o
reglamentarias vigentes a la fecha.

                           CAPITULO III

                           Horas Extras
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