Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

La resolución que establezca trabajo en régimen de horas extras, se
ajustará a las formalidades dispuestas por los artículos 3 y 4 pudiendo
también el funcionario en esos casos excusarse en los términos que hace
referencia el inciso 3º del artículo 3º.
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