CONSEJO DE MINISTROS
Los funcionarios públicos comprendidos en las disposiciones del presente decreto, quedan obligados a prestar sus servicios en día inhábil, toda vez que así se disponga por el Poder Ejecutivo, Ministros de Estado o funcionario de mayor jerarquía de la Unidad Ejecutora, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos siguientes.Ayuda