CONSEJO DE MINISTROS
En aquellas reparticiones en que se autorice la compensación de horas por salidas anticipadas, retiro en horas intermedias y similares, los funcionarios que tuviesen horas a compensar, no recibirán retribución por las horas extras o descanso compensatorio a que se refiere el artículo 5º hasta tanto no realicen dicha compensación. CAPITULO IV Actividades InsalubresAyuda