La Comisión Honoraria creada por la ley 11.577 de 14 de octubre de 1950 y
modificativas, será competente para:
a) Determinar cuáles actividades serán consideradas insalubres en la
Administración Central; y
b) Establecer los horarios especiales en aquellas actividades que por
su grado de insalubridad deban cumplirse en una jornada menor a la
autorizada por el artículo 25º.
La Comisión se pronunciará a petición de parte o de oficio.