Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

En caso de que las solicitudes que se presentaren ante ella trajeran como
consecuencia un aumento considerable en su actividad, el Ministerio de
Salud Pública deberá proporcionarle los medios así como los funcionarios
que requieran las nuevas tareas.
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