Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

Para las actividades insalubres, la jornada ordinaria máxima será de 6
horas.

Cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, tratándose de
actividades insalubres, la remuneración será la equivalente a una jornada
de 8 horas. Si dicha actividad se desarrolla en horario nocturno, se
compensará con un 25% adicional sobre el sueldo o salario que corresponda
en unidades hora.

                             CAPITULO V

                        Principios generales
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