Para las actividades insalubres, la jornada ordinaria máxima será de 6
horas.
Cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, tratándose de
actividades insalubres, la remuneración será la equivalente a una jornada
de 8 horas. Si dicha actividad se desarrolla en horario nocturno, se
compensará con un 25% adicional sobre el sueldo o salario que corresponda
en unidades hora.
CAPITULO V
Principios generales