Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

Fíjase un incremento del 25% sobre el sueldo o salario que corresponda en
unidades horas para aquellos servicios que tengan previsto legalmente
retribuciones especiales por trabajo en días inhábiles o en horario
nocturno.
Ayuda