CONSEJO DE MINISTROS
En casos imprevisibles de urgencia o fuerza mayor en los cuales aparezca como impostergable la prestación de servicios en días inhábiles, podrá prescindirse de los requisitos enumerados precedentemente. No obstante cumplida la tarea, deberá consignarse por escrito lo actuado en la forma establecida en el artículo anterior.Ayuda