El funcionario ocupado excepcionalmente en día inhábil, tendrá derecho a
un descanso compensatorio en las siguientes condiciones:
A) Si cumpliera una o más jornadas ordinarias completas, tendrá derecho
a un día o más de descanso según los casos;
B) Igualmente el funcionario tendrá opción para acumular las horas de
labor en días inhábiles hasta completar una o más jornadas ordinarias
completas, a los efectos de ampararse al beneficio acordado por el
apartado A);
C) La Administración tendrá la facultad de programar los descansos
compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del
servicio.