Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

El funcionario ocupado excepcionalmente en día inhábil, tendrá derecho a
un descanso compensatorio en las siguientes condiciones:

A)   Si cumpliera una o más jornadas ordinarias completas, tendrá derecho
     a un día o más de descanso según los casos;
B)   Igualmente el funcionario tendrá opción para acumular las horas de
     labor en días inhábiles hasta completar una o más jornadas ordinarias
     completas, a los efectos de ampararse al beneficio acordado por el
     apartado A);
C)   La Administración tendrá la facultad de programar los descansos
     compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del
     servicio.
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