CONSEJO DE MINISTROS
Aquellos funcionarios que tengan horas a compensar, de acuerdo a las situaciones previstas en el artículo 21, no podrán hacer efectivos los derechos compensatorios a que alude el artículo anterior o la acumulación de horas de trabajo en días inhábiles, hasta tanto no realicen la compensación de horas acumuladas en contra.Ayuda