Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

Aquellos funcionarios que tengan horas a compensar, de acuerdo a las
situaciones previstas en el artículo 21, no podrán hacer efectivos los
derechos compensatorios a que alude el artículo anterior o la acumulación
de horas de trabajo en días inhábiles, hasta tanto no realicen la
compensación de horas acumuladas en contra.
Ayuda