Fecha de Publicación: 19/09/1980
Página: 759-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 472/980

Se considera como superficie no computable para el Impuesto a la
Actividad Agropecuaria, las hectáreas ocupadas por bosques generales.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                    Montevideo, 3 de setiembre de 1980.

   Visto: el artículo 6º de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.

   Considerando: I) Que la mencionada disposición establece que para
determinar el ingreso neto de cada padrón deben excluirse las hectáreas
ocupada por bosques en las condiciones que determine la Reglamentación;

   II) Que la norma reglamentaria, decreto 662/979, de 19 de noviembre de
1979 omitió considerar como superficie no computable para el Impuesto a
la Actividad Agropecuaria (IMAGRO) las hectáreas ocupadas por bosques
generales;

   III) Que corresponde dispensar a las superficies ocupadas por los bosques generales el mismo tratamiento que a las ocupadas por bosques artificiales protectores o de rendimiento y los bosques naturales protectores, 
       
   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las superficies ocupadas por bosques declarados generales no serán computables a efectos del cálculo del ingreso bruto para la liquidación del Impuesto a la Actividad Agropecuaria (IMAGRO).

Artículo 2

   El presente decreto regirá para el ejercicio fiscal 1º de octubre de 1979 - 30 de setiembre de 1980 y siguientes.

Artículo 3

   Publíquese, etc.-

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JUAN CASSOU
Ayuda