Decreto 472/980
Se considera como superficie no computable para el Impuesto a la
Actividad Agropecuaria, las hectáreas ocupadas por bosques generales.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 3 de setiembre de 1980.
Visto: el artículo 6º de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.
Considerando: I) Que la mencionada disposición establece que para
determinar el ingreso neto de cada padrón deben excluirse las hectáreas
ocupada por bosques en las condiciones que determine la Reglamentación;
II) Que la norma reglamentaria, decreto 662/979, de 19 de noviembre de
1979 omitió considerar como superficie no computable para el Impuesto a
la Actividad Agropecuaria (IMAGRO) las hectáreas ocupadas por bosques
generales;
III) Que corresponde dispensar a las superficies ocupadas por los bosques generales el mismo tratamiento que a las ocupadas por bosques artificiales protectores o de rendimiento y los bosques naturales protectores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las superficies ocupadas por bosques declarados generales no serán computables a efectos del cálculo del ingreso bruto para la liquidación del Impuesto a la Actividad Agropecuaria (IMAGRO).