Decreto 473/975
Se aprueba el Anexo N.o 1 a la Reglamentación del artículo 81 del Código de Legislación Aeronáutica.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 10 de junio de 1975.
Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay somete a consideración superior un proyecto de
Reglamento-Programa, para la obtención de la licencia de Encargado del
Servicio de Información Aeronáutica.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo por decreto 664/974 de 20 de
agosto de 1974, aprobó el Anexo 15 de Información Aeronáutica, siendo
conveniente, a fin de incrementar la capacidad del personal, autorizar el
otorgamiento de la licencia, en la forma proyectada;
II) Que el Uruguay ratificó el Convenio de Aviación Civil Internacional,
por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;
III) Que por ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 se aprobó el Código
Aeronáutico, en cuyo artículo 8º (Idoneidad) se establece que "El personal
técnico aeronáutico deberá tener patente de capacidad y licencia para el
ejercicio de su profesión en la forma que establezca la Reglamentación".
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay en el sentido de que nada cabe observar sobre el proyecto de
Reglamento-Programa y al dictamen favorable emitido por el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Anexo Nº 1 a la Reglamentación del artículo 81º del Código de
Legislación Aeronáutica (Reglamento-Programa para la obtención de la
licencia de Encartado del Servicio de Información Aeronáutica) que figura
en papeles administrativos Serie números C.p. 031560 y 031561, Serie Nros.
D.r. 001445, 001446, 001447, 001391, 001392 y 001393.
Comuníquese, publíquese el presente decreto, así como las reglamentaciones
aprobadas y archívese.
ANEXO Nº 1 A LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO
81º DEL CODIGO DE LEGISLACION AERONAUTICA
"Licencia de Encargado de Información Aeronáutica"
CAPITULO I
1. Disposiciones Generales.
1.1 Desde la aprobación del presente Reglamento no podrá desempeñarse
en calidad de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica,
dentro del territorio nacional quien no sea titular de una Licencia
de Encargado de Información Aeronáutica expedida por la Dirección
General de Aviación Civil del Uruguay.
1.2 Sólo serán válidas las licencias de Encargado del Servicio de
Información Aeronáutica, otorgadas por la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay, o revalidadas por ella, salvo los casos
en que, a título de excepción, dicha dependencia crea oportuno
otorgar autorizaciones especiales.
1.3 La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, es el único
organismo autorizado para expedir, renovar o revalidar las Licencias
de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica y para otorgar
permisos especiales al personal afectado a la aeronavegación civil.
1.4 La Licencia de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica, es
el documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, que otorgar al titular el permiso para ejercer la función
especificada en la misma por un tiempo establecido.
1.5 La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, queda facultada
para exigir en todo momento, al titular de una Licencia de Encargado
del Servicio de Información Aeronáutica, la comprobación de sus
aptitudes técnicas para el desempeño de la función correspondiente.
1.6 La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, procederá al
retiro, suspensión, cancelación o revocación de la Licencia, por el
tiempo que considere oportuno, o retirarla definitivamente, previa la
información sumaria en ambos casos, sin perjuicio de la aplicación
de otras sanciones sustitutivas a que el titular se hubiere hecho
acreedor, tales como multas, o ambas cosas a la vez, a los Encargados
del Servicio de Información Aeronáutica que:
a) Infrinjan las disposiciones del presente Reglamento o de otras
al efecto, que se hallen en vigor, o que se adopten en el
futuro.
b) Se nieguen a exhibir su Licencia cuando razonablemente les sea
exigida por los funcionarios de la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay, encargados del cumplimiento de la presente
Reglamentación.
c) Hagan manifestaciones falsas en cualquier informe que presenten
por sí o a solicitud de la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay.
d) Cometan alguna falta que, a juicio de la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay, les haga pasibles de la aplicación
de la pena correspondiente.
e) Demuestren incompetencia o negligencia en el desempeño de sus
funciones.
1.7 Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión, retiro, etc.,
la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, rehabilitará al
titular para que se reintegre a sus funciones. En todos los casos,
las rehabilitaciones deberán ser solicitadas por los interesados, a
no ser que la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,
disponga otra cosa.
1.8 La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, armonizará las
sanciones de acuerdo con la reglamentación del artículo 34º del
Código de Legislación Aeronáutica.
1.9 Está prohibido hacer cualquier testación, agregado o enmienda de
clase alguna a las Licencias de Encargado del Servicio de Información
Aeronáutica expedidas, so pena de nulidad del documento y sin
perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas o penales a
que hubiere lugar.
1.10 En caso de destrucción, extravío, etc., y solicitud del interesado,
la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, otorgará
duplicado de la Licencia.
1.11 Definiciones.- A los efectos de la presente Reglamentación se adoptan
las siguientes definiciones:
Servicio de Información Aeronáutica: Autoridad encargada de reunir,
compilar, editar y publicar información aeronáutica relativa a todo
el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, así como también
a las áreas en que el Estado sea responsable de los Servicios de
Tránsito Aéreo fuera de su territorio y ello comprende:
a) La preparación de Publicaciones de Información Aeronáutica.
b) La iniciación de NOTAMS Clase 1 y Clase II.
c) La iniciación de CIRCULARES de Información Aeronáutica.
Información previa al vuelo y durante el vuelo
d) Del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y de
aquellos espacios en que el Estado es responsable del Control
del Tránsito Aéreo;
e) De los Servicios de Información Aeronáutica de otros Estados; y
f) De otras fuentes disponibles.
NOTAM: Aviso que contiene información relativa al establecimiento,
condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio,
procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el
personal encargado de las operaciones de vuelo.
Distribución Clase I: Distribución por medio de telecomunicaciones.
Distribución Clase II: Distribución por medios distintos de las
telecomunicaciones.
Circular de Información Aeronáutica: Aviso que contiene información que
no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero
relacionad con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de
carácter técnico, administrativo o legislativo.
Explotador: Personal, organización o empresa que explota o que ofrece
explotar un servicio aéreo.
Reválida: Es el reconocimiento que concede la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay, a los documentos aeronáuticos expedidos por la
autoridad competente de otros países, mediante el otorgamiento de los
suyos propios, sujeto a las exigencias que se establecen en este
Reglamento y a la reciprocidad efectiva otorgada por el país de origen del
documento que se revalida y cuyos titularas justifiquen domicilio en el
país.
Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado, como
puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se
llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública,
reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.
AIRAC: Una sigla (Reglamentación y Control de información Aeronáutica)
que significa el sistema (y el NOTAM asociado) que tiene por objeto la
notificación anticipada, basadas en fechas comunes de entrada en vigor, de
las circunstancias que requieren cambios en los métodos de operaciones.
1.12 Los casos no previstos en la presente Reglamentación serán resueltos
a criterio de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.
CAPITULO II
Facultades que confiere la Licencia de Encargado de los
Servicios de Información Aeronáutica y condiciones
que deben observarse para ejercerlas
2.1 La Licencia de Encargado de los Servicios de Información Aeronáutica
autoriza al titular, a operar como Supervisor del Servicio de
Información Aeronáutica, dentro de la Jurisdicción Nacional.
2.2 Los Encargados de los Servicios de Información Aeronáutica invisten
la representación de la Dirección General de Aviación Civil del u
Uruguay, en los sitios donde cumplan sus funciones.
2.3 Los Encargados de los Servicios de Información Aeronáutica serán
quienes proporcionarán Servicios de Información Aeronáutica para la
seguridad, regularidad y eficiencia de la Navegación Aérea.
A) Al Personal de Operaciones de Vuelo, incluso a las
tripulaciones;
B) A la Dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo que
proporcionen Información de Vuelo;
C) A los Servicios de Información Aeronáutica de otros Estados.
2.4 Los Encargados de los Servicios de Información Aeronáutica son los
responsables directos de la exactitud de las informaciones que se manejan
dentro de un Servicio de Información Aeronáutica, razón por la cual entre
sus atribuciones o facultades está la de recurrir a todos los extremos a
su alcance, para la verificación y confirmación de las mismas.
CAPITULO III
Requisitos para la obtención de la Licencia de Encargado
de los Servicios de Información Aeronáutica
Para la presentación de la solicitud de esta licencia deberán
llenarse los requisitos que se detallan a continuación:
3.1 La edad mínima para la obtención de la Licencia de Encargado del
Servicio de Información Aeronáutica, será de 21 años.
3.2 La Dirección General de Aviación del Uruguay dará curso sólo a las
solicitudes para la obtención de la Licencia de Encargado del
Servicio de Información Aeronáutica que vengan acompañadas de los
siguientes documentos:
A) Credencial Cívica.
B) Certificado de Buena Conducta, expedido por la Autoridad
Policial competente; (la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay solicitará a la Autoridad Policial competente,
los antecedentes del solicitante).
D) Dos fotografías de frente con la cabeza descubierta del
aspirante.
E) Un formulario donde consten los siguientes datos del postulante:
1) Apellidos;
2) Nombres;
3) Lugar de nacimiento;
4) Fecha de nacimiento;
5) Estado Civil;
6) Profesión;
7) Domicilio;
8) Credencial Cívica;
9) Cédula de Identidad;
10) Otro documento de Identidad;
11) Ciudadanía;
12) Otros datos.
3.3 Para la obtención de la Licencia de Encargado de los Servicios de
Información Aeronáutica, el postulante deberá ser ciudadano uruguayo
o de otro país con el cual el Uruguay mantenga relaciones
diplomáticas. (En caso de tratarse de ciudadanos de otros países,
deberá recabarse previamente la autorización ministerial
correspondiente).
3.4 Para poder solicitar una Licencia de Encargado del Servicio de
Información Aeronáutica y rendir el examen correspondiente, el
postulante deberá tener una antigüedad de dos años como aspirante
a la Licencia de Encargado de los Servicios de Información
Aeronáutica, cumplida en una oficina perteneciente al Servicio de
Información Aeronáutica.
3.5 La Licencia de Encargado de los Servicios de Información Aeronáutica
tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su
otorgamiento. La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,
procederá a la renovación de la Licencia a solicitud de parte
interesada y teniendo en cuenta los antecedentes, debidamente
documentados, respecto de su actuación en el desempeño de sus
funciones.
CAPITULO IV
Reválida de Licencias
4.1 La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a solicitud de
los interesados, podrá otorgar Reválida de Licencias de Encargado del
Servicio de Información Aeronáutica, a los titularas de Licencias
similares otorgadas por otras autoridades extranjeras, bajo la
condicionante de estricta reciprocidad efectiva siempre que acompañen
a su solicitud, los documentos y certificados debidamente legalizados
y a entera satisfacción de la mencionada Dirección General y llenen
el requisito establecido en el punto 3.3.
4.2 En todos los casos, la Reválida quedará sujeta a que el solicitante
rinda prueba de suficiencia ante un Tribunal designado por la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.
4.3 El Tribunal al cual se hace referencia en el Apartado 4.2, deberá
exigir una prueba escrita sobre temas del Anexo 15 de la OACI y el
Manual de Información Aeronáutica.
4.4 Es también requisito indispensable para la Reválida de la Licencia
de Encargado del Servicio de información Aeronáutica, que el Estado
que otorgó la Licencia sea signatario del Convenio de Aviación Civil
Internacional.
CAPITULO V
Formato, características y datos de la Licencia
5.1 El formato, características y los datos que contengan las Licencias
de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica, se ajustarán a
lo dictaminado en la siguiente enumeración:
I) República Oriental del Uruguay;
II) Dirección General de Aviación Civil;
III) Licencia de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica
Nº;
IV) Titular - nombre completo;
V) Domicilio;
VI) Nacionalidad;
VII) Documento de Identidad;
VIII) Firma del Titular;
IX) Expedida en Montevideo el;
X) Válida hasta el;
XI) Firma del expedidor;
XII) Sello de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay;
XIII) Observaciones.
5.2 Los datos enumerados y otros detalles serán compuestos por la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay en un documento
apropiado.
CAPITULO VI
Exámenes
6.1 Todo aspirante a la obtención de la licencia de Encargado del
Servicio de Información Aeronáutica luego de dar cumplimiento a lo
antes señalado y haber actuado 2 años como Ayudante en una de las
oficinas del Servicio de Información Aeronáutica, deberá someterse a
un examen escrito, oral y práctico de acuerdo con un bolillado que
establecerá la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.
6.2 El Servicio de Información Aeronáutica emitirá un juicio reservado
sobre la actuación del solicitante durante el transcurso de práctica
como Ayudante.
6.3 Los siguientes puntos deberán ser tenidos en cuenta para la
confección del bolillado exigido de acuerdo con el numeral 6.1.:
A) Conocimientos generales del Código de Legislación Aeronáutica.
B) Geografía del Uruguay.
C) Conocimientos generales del mapa mundial.
D) Conocimientos completo y uso del AIP.
E) Aeródromos Aduaneros Regionales.
F) Conocimientos generales de Meteorología.
G) Dictado y redacción en idioma español.
H) Conocimientos generales sobre la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
I) Anexos de la OACI y principales documentos.
CAPITULO VII
Exigencia obligatoria
7.1 Sin perjuicio de lo anteriormente exigido para la obtención de la
Licencia de Encargado de los Servicios de Información Aeronáutica
para optar a un cargo de Dibujante de la Sección Cartografía
Aeronáutica, los aspirantes a tales cargos, además de la Licencia
deberán presentar Certificado expedido por la Universidad del
Trabajo de Ayudante de Arquitecto o Ingeniero, o en su defecto,
acreditar la condición de estudiante de las Facultades de
Arquitectura o Ingeniería.
CAPITULO VIII
Disposición transitoria
8.1 La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, previo informe
reservado de la Dirección del Departamento de los Servicios de
Información Aeronáutica, expedirá Licencia de Encargado de los
Servicios de Información Aeronáutica, a los funcionarios de esa
Dirección General a la fecha de la aprobación de este Reglamento, se
encuentren desempeñando cargos en el Departamento de Información
Aeronáutica.