Fecha de Publicación: 26/06/1975
Página: 754-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

Comuníquese, publíquese el presente decreto, así como las reglamentaciones
aprobadas y archívese.

               ANEXO Nº 1 A LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO
                81º DEL CODIGO DE LEGISLACION AERONAUTICA

            "Licencia de Encargado de Información Aeronáutica"

                              CAPITULO I

1.   Disposiciones Generales.

1.1  Desde la aprobación del presente Reglamento no podrá desempeñarse
     en calidad de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica,
     dentro del territorio nacional quien no sea titular de una Licencia
     de Encargado de Información Aeronáutica expedida por la Dirección
     General de Aviación Civil del Uruguay.

1.2  Sólo serán válidas las licencias de Encargado del Servicio de
     Información Aeronáutica, otorgadas por la Dirección General de
     Aviación Civil del Uruguay, o revalidadas por ella, salvo los casos
     en que, a título de excepción, dicha dependencia crea oportuno
     otorgar autorizaciones especiales.

1.3  La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, es el único
     organismo autorizado para expedir, renovar o revalidar las Licencias
     de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica y para otorgar
     permisos especiales al personal afectado a la aeronavegación civil.

1.4  La Licencia de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica, es
     el documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil del
     Uruguay, que otorgar al titular el permiso para ejercer la función
     especificada en la misma por un tiempo establecido.

1.5  La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, queda facultada
     para exigir en todo momento, al titular de una Licencia de Encargado
     del Servicio de Información Aeronáutica, la comprobación de sus
     aptitudes técnicas para el desempeño de la función correspondiente.

1.6  La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, procederá al
     retiro, suspensión, cancelación o revocación de la Licencia, por el
     tiempo que considere oportuno, o retirarla definitivamente, previa la
     información sumaria en ambos casos, sin perjuicio de la aplicación
     de otras sanciones sustitutivas a que el titular se hubiere hecho
     acreedor, tales como multas, o ambas cosas a la vez, a los Encargados
     del Servicio de Información Aeronáutica que:

     a)   Infrinjan las disposiciones del presente Reglamento o de otras
          al efecto, que se hallen en vigor, o que se adopten en el
          futuro.

     b)   Se nieguen a exhibir su Licencia cuando razonablemente les sea
          exigida por los funcionarios de la Dirección General de Aviación
          Civil del Uruguay, encargados del cumplimiento de la presente
          Reglamentación.

     c)   Hagan manifestaciones falsas en cualquier informe que presenten
          por sí o a solicitud de la Dirección General de Aviación Civil
          del Uruguay.

     d)   Cometan alguna falta que, a juicio de la Dirección General de
          Aviación Civil del Uruguay, les haga pasibles de la aplicación
          de la pena correspondiente.

     e)   Demuestren incompetencia o negligencia en el desempeño de sus
          funciones.

1.7  Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión, retiro, etc.,
     la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, rehabilitará al
     titular para que se reintegre a sus funciones. En todos los casos,
     las rehabilitaciones deberán ser solicitadas por los interesados, a
     no ser que la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,
     disponga otra cosa.

1.8  La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, armonizará las
     sanciones de acuerdo con la reglamentación del artículo 34º del
     Código de Legislación Aeronáutica.

1.9  Está prohibido hacer cualquier testación, agregado o enmienda de
     clase alguna a las Licencias de Encargado del Servicio de Información
     Aeronáutica expedidas, so pena de nulidad del documento y sin
     perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas o penales a
     que hubiere lugar.

1.10 En caso de destrucción, extravío, etc., y solicitud del interesado,
     la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, otorgará
     duplicado de la Licencia.

1.11 Definiciones.- A los efectos de la presente Reglamentación se adoptan
     las siguientes definiciones:

      Servicio de Información Aeronáutica: Autoridad encargada de reunir,
     compilar, editar y publicar información aeronáutica relativa a todo
     el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, así como también
     a las áreas en que el Estado sea responsable de los Servicios de
     Tránsito Aéreo fuera de su territorio y ello comprende:

     a)   La preparación de Publicaciones de Información Aeronáutica.

     b)   La iniciación de NOTAMS Clase 1 y Clase II.

     c)   La iniciación de CIRCULARES de Información Aeronáutica.

          Información previa al vuelo y durante el vuelo

     d)   Del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y de
          aquellos espacios en que el Estado es responsable del Control
          del Tránsito Aéreo;

     e)   De los Servicios de Información Aeronáutica de otros Estados; y

     f)   De otras fuentes disponibles.

NOTAM: Aviso que contiene información relativa al establecimiento,
condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio,
procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el
personal encargado de las operaciones de vuelo.

 Distribución Clase I: Distribución por medio de telecomunicaciones.

 Distribución Clase II: Distribución por medios distintos de las
telecomunicaciones.

 Circular de Información Aeronáutica: Aviso que contiene información que
no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero
relacionad con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de
carácter técnico, administrativo o legislativo.

 Explotador: Personal, organización o empresa que explota o que ofrece
explotar un servicio aéreo.

 Reválida: Es el reconocimiento que concede la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay, a los documentos aeronáuticos expedidos por la
autoridad competente de otros países, mediante el otorgamiento de los
suyos propios, sujeto a las exigencias que se establecen en este
Reglamento y a la reciprocidad efectiva otorgada por el país de origen del
documento que se revalida y cuyos titularas justifiquen domicilio en el
país.

 Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado, como
puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se
llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública,
reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

 AIRAC: Una sigla (Reglamentación y Control de información Aeronáutica)
que significa el sistema (y el NOTAM asociado) que tiene por objeto la
notificación anticipada, basadas en fechas comunes de entrada en vigor, de
las circunstancias que requieren cambios en los métodos de operaciones.

1.12 Los casos no previstos en la presente Reglamentación serán resueltos
     a criterio de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.


                              CAPITULO II

          Facultades que confiere la Licencia de Encargado de los
            Servicios de Información Aeronáutica y condiciones
                    que deben observarse para ejercerlas

2.1  La Licencia de Encargado de los Servicios de Información Aeronáutica
     autoriza al titular, a operar como Supervisor del Servicio de
     Información Aeronáutica, dentro de la Jurisdicción Nacional.

2.2  Los Encargados de los Servicios de Información Aeronáutica invisten
     la representación de la Dirección General de Aviación Civil del u
     Uruguay, en los sitios donde cumplan sus funciones.

2.3  Los Encargados de los Servicios de Información Aeronáutica serán
     quienes proporcionarán Servicios de Información Aeronáutica para la
     seguridad, regularidad y eficiencia de la Navegación Aérea.

     A)   Al Personal de Operaciones de Vuelo, incluso a las
          tripulaciones;

     B)   A la Dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo que
          proporcionen Información de Vuelo;

     C)   A los Servicios de Información Aeronáutica de otros Estados.

2.4  Los Encargados de los Servicios de Información Aeronáutica son los
responsables directos de la exactitud de las informaciones que se manejan
dentro de un Servicio de Información Aeronáutica, razón por la cual entre
sus atribuciones o facultades está la de recurrir a todos los extremos a
su alcance, para la verificación y confirmación de las mismas.


                              CAPITULO III

          Requisitos para la obtención de la Licencia de Encargado
               de los Servicios de Información Aeronáutica

      Para la presentación de la solicitud de esta licencia deberán
     llenarse los requisitos que se detallan a continuación:

3.1  La edad mínima para la obtención de la Licencia de Encargado del
     Servicio de Información Aeronáutica, será de 21 años.

3.2  La Dirección General de Aviación del Uruguay dará curso sólo a las
     solicitudes para la obtención de la Licencia de Encargado del
     Servicio de Información Aeronáutica que vengan acompañadas de los
     siguientes documentos:

     A)   Credencial Cívica.
     B)   Certificado de Buena Conducta, expedido por la Autoridad
          Policial competente; (la Dirección General de Aviación Civil
          del Uruguay solicitará a la Autoridad Policial competente,
          los antecedentes del solicitante).
     D)   Dos fotografías de frente con la cabeza descubierta del
          aspirante.

     E)   Un formulario donde consten los siguientes datos del postulante:

          1) Apellidos;
          2) Nombres;
          3) Lugar de nacimiento;
          4) Fecha de nacimiento;
          5) Estado Civil;
          6) Profesión;
          7) Domicilio;
          8) Credencial Cívica;
          9) Cédula de Identidad;
         10) Otro documento de Identidad;
         11) Ciudadanía;
         12) Otros datos.

3.3  Para la obtención de la Licencia de Encargado de los Servicios de
     Información Aeronáutica, el postulante deberá ser ciudadano uruguayo
     o de otro país con el cual el Uruguay mantenga relaciones
     diplomáticas. (En caso de tratarse de ciudadanos de otros países,
     deberá recabarse previamente la autorización ministerial
     correspondiente).

3.4  Para poder solicitar una Licencia de Encargado del Servicio de
     Información Aeronáutica y rendir el examen correspondiente, el
     postulante deberá tener una antigüedad de dos años como aspirante
     a la Licencia de Encargado de los Servicios de Información
     Aeronáutica, cumplida en una oficina perteneciente al Servicio de
     Información Aeronáutica.

3.5  La Licencia de Encargado de los Servicios de Información Aeronáutica
     tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su
     otorgamiento. La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,
     procederá a la renovación de la Licencia a solicitud de parte
     interesada y teniendo en cuenta los antecedentes, debidamente
     documentados, respecto de su actuación en el desempeño de sus
     funciones.


                              CAPITULO IV

                            Reválida de Licencias

4.1  La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a solicitud de
     los interesados, podrá otorgar Reválida de Licencias de Encargado del
     Servicio de Información Aeronáutica, a los titularas de Licencias
     similares otorgadas por otras autoridades extranjeras, bajo la
     condicionante de estricta reciprocidad efectiva siempre que acompañen
     a su solicitud, los documentos y certificados debidamente legalizados
     y a entera satisfacción de la mencionada Dirección General y llenen
     el requisito establecido en el punto 3.3.

4.2  En todos los casos, la Reválida quedará sujeta a que el solicitante
     rinda prueba de suficiencia ante un Tribunal designado por la
     Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.

4.3  El Tribunal al cual se hace referencia en el Apartado 4.2, deberá
     exigir una prueba escrita sobre temas del Anexo 15 de la OACI y el
     Manual de Información Aeronáutica.

4.4  Es también requisito indispensable para la Reválida de la Licencia
     de Encargado del Servicio de información Aeronáutica, que el Estado
     que otorgó la Licencia sea signatario del Convenio de Aviación Civil
     Internacional.


                              CAPITULO V

               Formato, características y datos de la Licencia

5.1  El formato, características y los datos que contengan las Licencias
     de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica, se ajustarán a
     lo dictaminado en la siguiente enumeración:

       I) República Oriental del Uruguay;
      II) Dirección General de Aviación Civil;
     III) Licencia de Encargado del Servicio de Información Aeronáutica
          Nº;
      IV) Titular - nombre completo;
       V) Domicilio;
      VI) Nacionalidad;
     VII) Documento de Identidad;
    VIII) Firma del Titular;
      IX) Expedida en Montevideo el;
       X) Válida hasta el;
      XI) Firma del expedidor;
     XII) Sello de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay;
    XIII) Observaciones.

5.2  Los datos enumerados y otros detalles serán compuestos por la
     Dirección General de Aviación Civil del Uruguay en un documento
     apropiado.


                              CAPITULO VI

                                Exámenes

6.1  Todo aspirante a la obtención de la licencia de Encargado del
     Servicio de Información Aeronáutica luego de dar cumplimiento a lo
     antes señalado y haber actuado 2 años como Ayudante en una de las
     oficinas del Servicio de Información Aeronáutica, deberá someterse a
     un examen escrito, oral y práctico de acuerdo con un bolillado que
     establecerá la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.

6.2  El Servicio de Información Aeronáutica emitirá un juicio reservado
     sobre la actuación del solicitante durante el transcurso de práctica
     como Ayudante.

6.3  Los siguientes puntos deberán ser tenidos en cuenta para la
     confección del bolillado exigido de acuerdo con el numeral 6.1.:

     A)   Conocimientos generales del Código de Legislación Aeronáutica.
     B)   Geografía del Uruguay.
     C)   Conocimientos generales del mapa mundial.
     D)   Conocimientos completo y uso del AIP.
     E)   Aeródromos Aduaneros Regionales.
     F)   Conocimientos generales de Meteorología.
     G)   Dictado y redacción en idioma español.
     H)   Conocimientos generales sobre la Organización de Aviación Civil
          Internacional (OACI).
     I)   Anexos de la OACI y principales documentos.


                              CAPITULO VII

                           Exigencia obligatoria

7.1  Sin perjuicio de lo anteriormente exigido para la obtención de la
     Licencia de Encargado de los Servicios de Información Aeronáutica
     para optar a un cargo de Dibujante de la Sección Cartografía
     Aeronáutica, los aspirantes a tales cargos, además de la Licencia
     deberán presentar Certificado expedido por la Universidad del
     Trabajo de Ayudante de Arquitecto o Ingeniero, o en su defecto,
     acreditar la condición de estudiante de las Facultades de
     Arquitectura o Ingeniería.


                              CAPITULO VIII

                         Disposición transitoria

8.1  La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, previo informe
     reservado de la Dirección del Departamento de los Servicios de
     Información Aeronáutica, expedirá Licencia de Encargado de los
     Servicios de Información Aeronáutica, a los funcionarios de esa
     Dirección General a la fecha de la aprobación de este Reglamento, se
     encuentren desempeñando cargos en el Departamento de Información
     Aeronáutica.
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