Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 563-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería requerirá del Laboratorio 
Tecnológico del Uruguay (LATU) un informe en el que conste la inspección 
y verificación de los saldos que se solicite amparar en el presente 
Decreto.-
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