En el caso del agotamiento de los programas de beneficios de las plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial referido en el artículo
anterior, el arancel correspondiente aplicado de conformidad con el
presente Decreto será eliminado en cuatro reducciones consecutivas,
lineales y anuales, a partir del 1° de enero del quinto año posterior a
la fecha de agotamiento de los programas de beneficios mencionados.
Los años serán contados a partir del 1° de enero inmediatamente posterior
a la fecha de agotamiento de los programas de beneficios.