A los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada
importador del producto deberá presentar la correspondiente solicitud
ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción.
Dicha solicitud y la declaración jurada respectiva deberán presentarse en
formulario impreso suministrado por la referida Dirección Nacional. En
caso de agotamiento del programa de beneficios de una planta instalada en
Zona de Promoción Industrial, deberá adjuntarse asimismo certificado
emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la
República Argentina o el organismo que corresponda, dejando constancia
del hecho.