Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 A los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada
importador del producto deberá presentar la correspondiente solicitud 
ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado 
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la 
excepción.

Dicha solicitud y la declaración jurada respectiva deberán presentarse en
formulario impreso suministrado por la referida Dirección Nacional. En 
caso de agotamiento del programa de beneficios de una planta instalada en 
Zona de Promoción Industrial, deberá adjuntarse asimismo certificado 
emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la 
República Argentina o el organismo que corresponda, dejando constancia
del hecho.
Ayuda