Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Una vez presentada una solicitud de excepción y la declaración jurada 
respectiva, en forma adecuada y completa, el Ministerio de Industria, 
Energía y Minería dispondrá la excepción para el importador, producto y 
exportador correspondientes, dentro del plazo de 15 días corridos, 
mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial.
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