Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 La Tasa Global Arancelaria (TGA) resultante del arancel fijado de 
conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto se desagregará de 
acuerdo con el régimen general.
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