Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Previo a la fijación del arancel a que se refiere el artículo 1°, el 
Poder Ejecutivo deberá requerir el asesoramiento de la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Oficina 
de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, y la Asesoría de Política Comercial del Ministerio 
de Economía y Finanzas.
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