Previo a la fijación del arancel a que se refiere el artículo 1°, el
Poder Ejecutivo deberá requerir el asesoramiento de la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Oficina
de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y la Asesoría de Política Comercial del Ministerio
de Economía y Finanzas.