Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los productores domésticos podrán solicitar la fijación de un arancel de
conformidad con el artículo 1° del presente Decreto, para un producto 
similar competitivo con su producción.
Esta solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de 
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, acreditando el
cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 1° de este 
Decreto y la existencia de un perjuicio resultante de las importaciones 
alcanzadas por las políticas regionales y/o sectoriales 
mencionadas. Estas circunstancias deberán ser proporcionadas bajo 
declaración jurada, en formulario impreso suministrado por la referida 
Dirección Nacional.
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